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Trabajo entre fronteras: vulnerabilidad, aislamiento y desprotección

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Empleadas transfronterizas marroquíes en Ceuta, protestando en 2022 por los problemas para recuperar su empleo./ CEUTA ACTUALIDAD

Por Fatiha Lahasen Lahasen (*)

En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, frontera Sur europea donde la población vulnerable marroquí se traslada en busca de una mejora económica y lo que conlleva, acceden a trabajos considerados deficitarios entre la población autóctona, tales como mozos de almacén, empleadas de hogar (internas y no internas), marinero, etc.

El sector relevante en la ciudad lo abarcan las empleadas de hogar que, con el paso del tiempo, se han convertido en piezas esenciales en el buen desarrollo personal, profesional y familiar de la ciudadanía local.

La necesidad de subsistencia de este colectivo ha fomentado una verdadera conciliación familiar no institucional, gracias a la relación especial y de confianza con un impacto socio-económico evidente. Ese bienestar asentado, en ciertos casos, en detrimento de la calidad laboral y el salario emocional de la trabajadora del hogar.

Esto supone una doble vertiente de vinculación. De un lado tenemos el país donde se ejerce una profesión y el otro país donde reside el trabajador. He aquí la normativa comunitaria, Reglamento 1408/71/CEE, que aclara que el “trabajador fronterizo” es todo trabajador que desarrolle su actividad laboral en un Estado Miembro y resida en otro, al que regresa una vez terminada su actividad laboral, ya sea una vez al día o al menos una vez a la semana.

Imagen de protestas de empleadas transfronterizas en Ceuta, en el verano de 2022./ NIUS

Bajo el paraguas de las fuentes legislativas y convenios vigentes entre las partes y en particular, el Convenio Hispano-Marroquí de Seguridad Social, ligada a la exigencia previa de su normalización documental por la oficina de Extranjería, los/as trabajadores transfronterizos obtienen las mismas ventajas sociales que los trabajadores nacionales.

Durante el año 2019, la masificación humana en el paso fronterizo del Tarajal, derivado del “porteo” hizo insostenible al trabajador/a transfronterizo su traslado diario de su puesto de trabajo a su ciudad limítrofe de residencia para pernoctar, así como la falta de puntualidad en la jornada de trabajo; regreso al hogar tardío, enfermedades, ansiedad, acoso en las colas, accidentes in itinere, etc., no reconocidos, bien por desconocimiento, bien por la falta de asistencia o por miedo a la pérdida de su puesto de trabajo.

Las prestaciones derivadas de las anteriores contingencias (Invalidez Temporal, Invalidez Permanente o jubilación) dependía de la gestión de su empleador o bien, en la contratación de un profesional válido para su gestión, haciendo el seguimiento hasta su consecución y protección social de su trabajador, bien ante las oficinas de la Seguridad Social en España, o bien, ante la CNSS del Reino de Marruecos.

Estas coberturas, tales como permiso retribuido de maternidad, permiso no retribuido, ERTE por suspensión temporal del contrato, ERTE por reducción de jornada laboral, jornada irregular, despido objetivo individual indemnizable, ERTE POR COVID -éste cubierto por el Subsidio especial de desempleo para empleados del hogar-, periodo de vacaciones, baja por coronavirus, baja por aislamiento…

Hay que hacer hincapié en que, durante la pandemia del Covid-19, la situación se agravó. La desafortunada vivencia de los trabajadores fronterizos, sin contar los motivos médicos, fue el cierre de la vía terrestre (dejándolas aisladas de su lugar de residencia y su familia) contraponiéndose al criterio de carácter temporal que especifica la condición de trabajador fronterizo. “Mientras no hay frontera no hay fronterizos”, manteniéndose en alta en la Seguridad Social desprovistas de documentación en regla.

La Oficina de Extranjería paralizó totalmente esta posibilidad de contratación o renovación de las tarjetas vigentes, por falta de documentación esencial del Reino de Marruecos y consecuentemente las tarjetas sanitarias se bloquearon para la asistencia de médicos especialistas. La contratación de empleadas de hogar transfronterizas requieren una previa gestión ante la Oficina de Extranjería. Allí se tramita el permiso transfronterizo bajo un riguroso análisis documental de la relación laboral, la disponibilidad económica del empleador y previo pago de tasas administrativas.

Las enfermedades crónicas que requerían el traslado a la península exigían autorización especial a la Oficina de Extranjería del CNP, que suponía un gasto extra en tasas de gestión y una limitación de sus derechos sanitarios. Anteriormente a la pandemia, requería el visado ante el Consulado de España en Tetuán más la necesidad de poseer un seguro privado de traslados. Otra limitación de este colectivo es que la tramitación del mismo conlleva un mínimo de 15 días, produciendo la no atención médica en caso de urgencia.

El Real Decreto-Ley 11/2020 reguló medidas extraordinarias de protección y, en particular, el Subsidio Especial de Desempleo para Empleadas del Hogar, gestión telemática que requería un profesional habilitado o presencial ante una única oficina en Madrid. Esta barrera administrativa vivida por el empleador y empleada fue agravada por la barrera financiera o bancaria, lo cual hizo más difícil el acceso a las prestaciones derivadas del ERTE. Como uno de los requisitos imprescindibles era poseer una cuenta corriente, hecho imposible en el caso de no residentes, pues las entidades bancarias de Ceuta tienden a excluir trabajadores con salarios bajos o bien poseedores de Tarjeta Transfronteriza.

La subida del SMI (Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022) obligó a los empleadores a la actualización de salario de sus empleados domésticos al S.M.I, dificultando a una familia a mantener ese gasto tan excesivo derivado de los costes salariales.

En cuanto a los procesos de renovación de los permisos transfronterizos, no se tiene en cuenta la fidelización del puesto de trabajo con el mismo empleador, acarreando anualmente un gasto económico, pérdida de tiempo tanto al empleador como al trabajador.

En conclusión, una empleada de hogar es mucho más que la persona que limpia y recoge o la que atiende las personas en situaciones especiales. Es una persona que se preocupa para que otra u otras tengan una vida plena y acomodada, gracias a su esfuerzo e implicación emocional en contraprestación a un salario digno. Por otro lado, deberíamos agradecer a este colectivo por su implicación medioambiental, consistente en el trasvase material de bienes y enseres de segunda mano provenientes de hogares ceutíes, dándole un uso eficiente en los pueblos de Marruecos con escasez material. Esto beneficia a la ciudad de Ceuta en la reducción de residuos, haciendo un sector sostenible.

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Fatiha Lahasen Lahasen

graduada social

Soy Fatiha Lahasen, graduada social y Máster CAP por  la  Universidad de Granada. Soy especialista en la gestión de trabajadores transfronterizos entre Ceuta y Marruecos. Medalla de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2020 y presidenta de BPW Ceuta.

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